Antes de poner precio
Saber la plusvalía te ayuda a calcular cuánto te quedará limpio de la venta.
Calcula el impuesto que cobra el ayuntamiento al vender una vivienda por los dos métodos legales y descubre cuál te sale más barato.
Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Datos oficiales de 2026
Si heredaste la vivienda, usa como «compra» la fecha y el valor declarados en la herencia.
Cada ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal. Si no lo sabes, deja el 30 %: es el máximo y el resultado será el peor caso.
🔒 100 % privado: el cálculo se hace en tu navegador. Coeficientes máximos vigentes en 2026; tu ayuntamiento puede aplicar otros más bajos y bonificaciones.
Cuándo compraste y vendiste, y por cuánto, según las escrituras.
Copia el valor catastral total y el del suelo que aparecen en tu último recibo.
La ley te deja pagar por el método que menos te cueste: pídelo al presentar la autoliquidación.
Saber la plusvalía te ayuda a calcular cuánto te quedará limpio de la venta.
Si vendes por menos de lo que compraste no pagas plusvalía, aunque debes comunicarlo al ayuntamiento.
En una herencia la paga el heredero, y muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % para familiares directos.
Si vendes antes de un año, el coeficiente se reduce según los meses completos de tenencia.
Si el ayuntamiento te ha aplicado el método objetivo y el real te sale más barato, puedes reclamar.
Algunos casos están exentos o tienen bonificación. Consulta la ordenanza de tu municipio.
La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el aumento de valor del suelo de una vivienda. La paga quien vende, o quien hereda o recibe una donación. Desde 2021 se puede calcular de dos formas, y pagas por la que sea más baja.
Valor catastral del suelo × coeficiente según los años completos que has tenido la vivienda × tipo del ayuntamiento. Los coeficientes máximos van de 0,09 (de 12 a 15 años) a 0,40 (20 años o más). En 2026 siguen vigentes los de 2024, porque la actualización aprobada a finales de 2025 no fue convalidada por el Congreso.
(Precio de venta − precio de compra) × el porcentaje que el suelo representa en el valor catastral total × tipo del ayuntamiento. Si vendes por menos de lo que compraste, no hay plusvalía que pagar.
Tienes 30 días hábiles desde la venta para presentarla (6 meses en herencias, ampliables a 12). Para pagar por el método real tienes que pedirlo expresamente en la autoliquidación.
En una venta, el vendedor. En una herencia o una donación, quien recibe la vivienda. Se puede pactar otra cosa en el contrato, pero ante el ayuntamiento el obligado sigue siendo el vendedor.
No. Si el precio de venta es igual o inferior al de compra, la operación no está sujeta. Aun así tienes que comunicarlo al ayuntamiento aportando las dos escrituras.
En el recibo del IBI: aparece el valor catastral total y desglosado en valor del suelo y de la construcción. También puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro.
Los máximos de 2024: 0,15 para 1 año, 0,14 para 2 y 3 años, 0,20 para 7 años, 0,09 entre 12 y 15 años y 0,40 para 20 años o más. Tu ayuntamiento puede aplicar coeficientes más bajos.
El coeficiente se calcula por los meses completos de tenencia: 0,15 × meses / 12. Si no llegas a un mes completo, no hay base imponible por el método objetivo.
30 días hábiles desde la venta o donación. En las herencias, 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si lo pides.
Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido entre padres, hijos o cónyuges. Depende de cada ordenanza fiscal.
No. Son dos impuestos distintos: la plusvalía municipal la cobra el ayuntamiento y la ganancia patrimonial se declara en la renta. La plusvalía municipal pagada reduce esa ganancia.